Expediente No. 1198-2015

Sentencia de Casación del 09/06/2016

“…En el presente caso, el reclamo de fondo contenido en el numeral 2) del artículo 441 del Código Penal, es la calificación jurídica al tipificar los hechos acreditados, pues se aplicó el tipo de homicidio en grado de tentativa, cuando lo correcto era encuadrarlos en lesiones leves porque no se acreditó la intención de matar. Agravio de fondo que denunció la procesada en apelación especial y que la Sala (…), no acogió (…). Consta en autos, que la procesada no obstante haber sido notificada de dicha resolución, que confirmó la calificación jurídica de los hechos acreditados por el a quo en el delito de homicidio en grado de tentativa, planteó recurso de casación únicamente por motivo de forma en el que denunció que la Sala fue omisa en resolver los vicios de logicidad evidenciados, no haciendo uso de ese remedio procesal por motivo de fondo, entendiendo con esto su conformidad con lo actuado por el ad quem (…), Cámara Penal estima que de conformidad con el principio de limitación del conocimiento no se puede resolver más allá –ultra petita- o caso distinto –extra petita- de lo solicitado por quien recurre…”